Freno a asambleas de copropietarios: invalidadas por error del administrador
Uno de los aspectos más importantes —y a menudo ignorado— es la forma en que se realiza la convocatoria. Este paso puede definir si las decisiones adoptadas se mantienen o se anulan. Según lo establecido en la Ley 675 de 2001, existen requisitos claros que buscan asegurar la participación informada de los propietarios y evitar decisiones improvisadas.
Un punto crítico es el plazo de citación. La normativa exige que la convocatoria se haga con al menos 15 días calendario de anticipación. Si no se cumple este tiempo, la reunión puede considerarse irregular y perder validez.
Aunque parezca un detalle menor, este requisito es fundamental. No se trata de un simple trámite, sino de una garantía para que los residentes puedan revisar la información, organizar su asistencia y participar de manera consciente. Cuando este paso falla, las decisiones tomadas pueden ser cuestionadas legalmente.
En estas asambleas se definen temas clave para la vida en comunidad, como la elección o remoción del administrador, la designación del consejo de administración y el comité de convivencia, la aprobación del presupuesto y las cuotas, así como la autorización de obras o intervenciones en zonas comunes.
Por eso, cumplir con las reglas de convocatoria no es opcional. De estas reuniones dependen tanto la convivencia como la estabilidad financiera del conjunto.
No respetar estas condiciones puede traer consecuencias importantes. Entre ellas, que la asamblea sea demandada ante un juez civil, que sus decisiones sean anuladas total o parcialmente, que el administrador enfrente sanciones, o que la irregularidad persista incluso si hubo una alta participación.
En términos prácticos, esto significa que medidas como incrementos en las cuotas, cambios administrativos o inversiones podrían quedar sin efecto. Por ello, más allá de asistir, los copropietarios deben estar atentos a que todo el proceso de convocatoria se realice correctamente.

