abril 29, 2026

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Sincelejo refuerza medidas de seguridad para las Festividades del 20 de Enero

La Alcaldía de Sincelejo expidió el Decreto No. 1965 del 30 de diciembre de 2025, mediante el cual adoptó una serie de disposiciones especiales orientadas a preservar el orden público, la convivencia ciudadana y la seguridad durante la realización de las tradicionales Festividades del 20 de Enero.

Las medidas regirán del 9 al 25 de enero de 2026 y buscan prevenir situaciones de riesgo en los distintos eventos culturales, desfiles y celebraciones programadas en el municipio.

Disposiciones restrictivas establecidas

Durante el periodo señalado, queda prohibido:

  • El tránsito de vehículos de tracción animal, vehículos motorizados o similares dentro del desarrollo de los desfiles de motos, Veintenerito, comparsas, carrozas y cabalgata.
  • El acceso de personas que no formen parte oficialmente de los desfiles y actividades organizadas.
  • El uso, lanzamiento o manipulación de agua, espumas, sustancias químicas, harinas, talcos, pólvora, colorantes, grasas, carbón, combustibles o cualquier otro elemento que represente un riesgo para la integridad, tranquilidad y seguridad de los asistentes.
  • La comercialización de bebidas alcohólicas en envases de vidrio en los lugares donde se realicen eventos públicos y en los recorridos de los desfiles.
  • La venta y el consumo de bebidas embriagantes en las vías definidas por los organizadores durante el desfile del Veintenerito.
  • La circulación de caballos fuera del trayecto autorizado para la cabalgata o en horarios diferentes a los establecidos.
  • La salida anticipada o el retorno de caballos durante el recorrido oficial de la cabalgata.
  • La participación de niños y niñas menores de 8 años en la cabalgata sin los elementos de protección necesarios o sin la compañía de un adulto responsable.
  • El uso de altoparlantes en las vías por donde transite el desfile folclórico de comparsas.
  • La instalación y utilización de palcos o tarimas que no cuenten con autorización previa de la Secretaría de Planeación Municipal.
  • El ingreso de menores de 8 años a palcos o tarimas.
  • El transporte, suministro o porte de combustibles en envases plásticos o bolsas, durante el periodo comprendido entre el 9 y el 25 de enero de 2026.
  • La realización de caravanas de cualquier tipo dentro de la jurisdicción del municipio.
  • El uso de vehículos tipo pick-up, salvo aquellos que cuenten con la autorización correspondiente.

Régimen sancionatorio

Las personas que incumplan cualquiera de estas disposiciones estarán sujetas a multas equivalentes a veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la incautación de los elementos, materiales u objetos utilizados para cometer la infracción.

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