junio 20, 2026

Noticias

Suspenden provisionalmente a la contralora departamental del Atlántico, Leidy Mojica Peña

La defensa jurídica de la funcionaria advierte no haber sido notificada formalmente.

Tras argumentar que el cronograma de elección no habría cumplido con los tiempos mínimos establecidos en la Ley, el Consejo de Estado suspendió de manera provisional la elección de la contralora departamental del Atlántico, Leydy Mojica Peña.

La importante decisión del alto tribunal es la respuesta a una demanda interpuesta por el veedor ciudadano y abogado, Fernando Rodríguez Bernier, quien alegó que la convocatoria para elegir al contralor departamental debe realizarse mínimo con tres meses de antelación a la sesión de elección y que este parámetro no se cumplió a la hora de designar a Mojica Peña.

La sustentación revela que, la convocatoria, para elegir al contralor departamental del Atlántico para el periodo 2026 – 2029 se abrió el 7 de octubre de 2025 y la elección se produjo el 4 de diciembre de ese mismo año, es decir, cuando apenas habían transcurrido 58 días calendario.

El Consejo de Estado destaca que, “al reducirse el lapso entre la convocatoria y la elección, no sólo se advierte el desconocimiento de la normativa, sino que se habría producido una posible trasgresión de los principios constitucionales, propios del proceso de elección de los contralores, a saber, transparencia, publicidad, objetividad y eventual participación ciudadana”.

¿Por qué no se notificó a la partes interesadas?

Uno de los hechos que genera especial controversia, es que ni la Contralora ni su equipo jurídico, habrían sido notificados formalmente por el Consejo de Estado. El equipo de defensa de Mojica Peña, advierte que el fallo fue conocido a través de redes sociales y medios de comunicación, situación que califican como una grave vulneración al debido proceso y al derecho de defensa. La defensa exige que se cumpla con la notificación oficial y en debida forma antes de ejecutar cualquier efecto de la decisión.

“Nos hemos sentido vulnerados en nuestro derecho. El fallo nos llegó por redes sociales, no por los canales formales que exige la ley”, aseguró el equipo jurídico de la contralora.
Pese a la solicitud de aclaración presentada el 10 de junio de 2026 por la apoderada de la accionada —en la que se pedía precisar si la suspensión obedeció exclusivamente al incumplimiento del artículo 3 de la Resolución 0728 de 2019 o también a la contravención de otros principios—, el Consejo de Estado negó íntegramente dicha solicitud. La alta corporación dejó en firme su decisión, subrayando que contra ella no procede ningún recurso ordinario, en aplicación del numeral 12 del artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

A su turno, el presidente de la Duma departamental, Estéfano González Díazgranados, reveló que la Asamblea está analizando el alcance jurídico de la providencia judicial con el propósito de determinar las actuaciones que correspondan en cumplimiento de lo ordenado por el alto tribunal de justicia.

Compartir...
Copyright © Todos los derechos reservados. | Newsphere por AF themes.