octubre 6, 2026

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JEP señala riesgos para la seguridad jurídica por reforma que revisaría sus fallos

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expresó ante la Comisión Primera del Senado sus reparos frente a un proyecto de acto legislativo que busca otorgarle al Tribunal Superior Militar y Policial la facultad de revisar las sentencias emitidas por la justicia transicional contra integrantes de la Fuerza Pública.

Durante la discusión, el magistrado de la JEP Carlos Suárez manifestó que la propuesta podría generar afectaciones al principio de seguridad jurídica de quienes comparecen ante esta jurisdicción. Según explicó, permitir que otra instancia revise las decisiones de la JEP abriría un debate sobre la autonomía y las competencias de las diferentes jurisdicciones.

El proyecto contempla que las sentencias sancionatorias dictadas por la JEP contra miembros de la Fuerza Pública sean sometidas a una revisión automática por parte del Tribunal Superior Militar y Policial. La medida modificaría el esquema vigente y otorgaría a esa jurisdicción una participación directa sobre decisiones adoptadas por el sistema de justicia transicional.

Para Suárez, uno de los principales problemas radica en la diferencia entre las jurisdicciones involucradas. El magistrado explicó que el Tribunal Superior Militar tiene la categoría de un tribunal de distrito judicial, mientras que la JEP cuenta con una naturaleza especial derivada del modelo de justicia transicional establecido en el marco del acuerdo de paz.

El funcionario advirtió que esta modificación podría permitir que decisiones de la JEP sean revisadas, modificadas o incluso eventualmente desconocidas por otra autoridad judicial. A su juicio, esto generaría incertidumbre sobre la estabilidad de las decisiones y sobre las reglas aplicables a los comparecientes.

Durante su intervención, Suárez también hizo referencia a los límites constitucionales de la Justicia Penal Militar. Recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que determinados delitos considerados graves violaciones de los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario no corresponden a la competencia de la jurisdicción militar.

Entre las decisiones citadas por el magistrado estuvieron las sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000 y C-469 de 2009. De acuerdo con su exposición, estos pronunciamientos han delimitado el alcance de la Justicia Penal Militar y han señalado que conductas como la tortura, el genocidio, la desaparición forzada y los crímenes de lesa humanidad no pueden ser consideradas simplemente como delitos relacionados con el servicio.

Suárez recordó que el mandato constitucional de la Justicia Penal Militar está relacionado con aquellas conductas que tengan un vínculo directo con la función propia de los integrantes de la Fuerza Pública. Por ello, sostuvo que las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones al DIH deben permanecer fuera de ese ámbito de competencia.

La JEP también manifestó preocupación por las posibles consecuencias que la reforma podría generar para las víctimas. Según el magistrado, cualquier modificación en el sistema de revisión de las decisiones podría incidir en los procesos de verdad, justicia y reparación, además de tener implicaciones frente a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

En ese sentido, Suárez recordó que el Estado colombiano tiene obligaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros organismos internacionales para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de graves violaciones de derechos humanos.

El magistrado planteó, además, que la iniciativa podría generar un debate de carácter constitucional. Desde la perspectiva de la JEP, el cambio propuesto podría llegar a comprometer elementos esenciales de la Constitución y, por esa razón, consideró necesario analizar si la reforma supera los límites establecidos para las modificaciones constitucionales.

Finalmente, la JEP defendió la necesidad de que los casos bajo su competencia continúen siendo resueltos por una jurisdicción autónoma e independiente. Para la entidad, alterar el modelo actual de revisión podría tener consecuencias no solo para los comparecientes de la Fuerza Pública, sino también para los derechos de las víctimas y para el esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado.

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