Procuraduría solicitó disminuir requisito de semanas de cotización para mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que exige a las mujeres cotizar 1.150 semanas para acceder a una pensión mínima de vejez en el régimen del ahorro individual.
En concepto enviado a los magistrados, la Procuradora General, Margarita Cabello Blanco, resaltó que la referida norma desconoce el principio de igualdad material, omite la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta y la reglamentación que pretende combatir la desigualdad histórica de género.
El Ministerio Público destacó que está justificado constitucionalmente fijar una edad pensional menor para ellas (57 años) en comparación con los hombres (62 años), debido a la discriminación y las desigualdades del mercado laboral.
En este sentido, la Procuradora advirtió que no es consecuente que, sin perspectiva de género se les exija el mismo tiempo de cotización para lograr la pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro individual (1.150 semanas).
La Entidad indicó que con el sistema actual un hombre debe aportar 26,1 semanas por año, mientras que una mujer debe cotizar 29,4, por lo que la medida de reducción de la edad pierde su eficacia en un gran número de casos, cuando ellas no logran la cantidad exigida en la ley.
Finalmente, la Procuraduría pidió a la Corte disponer una solución similar a la adoptada para el régimen de prima media (Colpensiones), consistente en ordenar la disminución progresiva del requisito de aportes hasta las 1.000 semanas de cotización, a efectos de asegurar también los derechos de las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual (AFP privadas).