“Más allá de generar controversias, hay que concentrar esfuerzos para garantizar el derecho a la salud”
La Defensoría del Pueblo valora que la Superintendencia Nacional de Salud aclare que una de sus campañas pedagógicas tiene como fin estimular la solución directa de los casos, contrario a que sea un requisito de procedibilidad para la radicación de quejas.
El pronunciamiento del ente gubernamental se da luego de que la institución garante de los derechos humanos en Colombia lo instara a concebir la salud como un derecho fundamental y no como un servicio público. Y lo hizo a partir de una publicación en redes en la que, de manera literal, dice: «La SUPERSALUD INFORMA QUE EN CASO DE RECLAMACIONES EN SALUD Usted debe comunicarse PRIMERO con su EPS o con la entidad en la que se encuentre afiliado».
“Se lee claramente que los usuarios tienen el deber de acudir primero a las EPS, y un deber es el conjunto de obligaciones impuestas por la ley o por el órgano competente a las personas, lo cual llamó la atención de la comunidad y generó confusión en quienes sienten vulnerados sus derechos o en alto riesgo de vulneración”, afirma el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.
Efectivamente, y tal como lo manifiesta el superintendente Luis Carlos Leal, la función legal de la Supersalud, como autoridad de policía administrativa, es la permanente regulación, vigilancia, inspección y control de todos los servicios de salud, tanto públicos como privados, pero esa amplia función debe garantizarse y ejercerse con mayor intensidad cuando pretende la garantía efectiva de derechos humanos, como es el de la salud.
“Más allá de generar controversias, hay que concentrar esfuerzos para garantizar el derecho a la salud. Llamamos a todas las entidades públicas y a los particulares que actúan en el sistema de salud a centrarse en el objetivo de defender los derechos humanos a la vida, a la salud y a la integridad personal”, insta el Defensor del Pueblo.
Las ramas del poder público deben procurar la materialización de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo segundo de la Constitución Política, en la medida en que las autoridades y entes, incluida la Defensoría del Pueblo, están instituidas para garantizar la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de todos los habitantes del territorio colombiano.
La Defensoría del Pueblo no desinforma, por el contrario, es una de las instituciones con mayor credibilidad, y esa credibilidad es la que le ha permitido defender los derechos humanos en los territorios más lejanos y en las situaciones más complejas de la vida nacional.
“En la aplicación del principio de colaboración armónica, establecido el artículo 113 de la Constitución, es propicio que sean reactivados instrumentos de concertación en defensa del derecho a la salud, como, por ejemplo, el memorando de entendimiento para su defensa, suscrito el año pasado por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo”, llama Camargo Assis.
Así mismo, es fundamental trabajar en la concertación de las jornadas de protección del derecho a la salud en los territorios, bajo el entendido de que a todos les debe mover el único interés de proteger los derechos humanos, en especial, los de las personas más vulnerables, como quienes demandan servicios vitales de salud, atención, continuidad en sus tratamientos crónicos o para enfermedades huérfanas, y quienes residen en territorios apartados y sin acceso a los servicios más básicos de salud.
“También le extendemos un llamado al superintendente de Salud: construyamos con nuestros equipos de profesionales canales conjuntos que permitan el acceso a los servicios de salud y faciliten la presentación y trámite de quejas, en caso de riesgos o violaciones del derecho humano a la salud”, finalizó el Defensor del Pueblo de los colombianos.
