agosto 13, 2026

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Con tutela de la Defensoría, se garantiza reunificación de una familia Emberá Katío en Antioquia

El Tribunal Superior de Medellín falló favorablemente la acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo y ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) garantizar la reunificación familiar y el retorno seguro de una familia Emberá Katío en Antioquia.

La decisión, que fue confirmada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales vulnerados a los padres y a los mellizos que fueron declarados en situación de adoptabilidad por el Icbf, una medida excepcional que les retira la patria potestad y les permite abrir procesos de adopción.

En un trabajo conjunto entre el equipo de la Delegada para Grupos Étnicos y de la profesional especializada autora de la acción de tutela, se evidenció la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, a la contradicción y a la familia.

La profesional explicó que el Icbf había ignorado la situación de extrema vulnerabilidad de una familia Emberá Katío. Esta familia, desplazada por la violencia de grupos armados ilegales, sufrió la pérdida de un familiar y continuas amenazas, situación que se agravó aún más en Medellín, cuando la madre dio a luz a mellizos, enfrentando además la barrera del idioma al no hablar español.

Dos años después, la familia regresó a su territorio con su hija mayor, enfrentando condiciones difíciles como la falta de energía eléctrica y el acceso limitado a notificaciones. Mientras tanto, sus otros hijos permanecieron bajo el cuidado del Icbf. A pesar del deseo de la familia de reunirse, dicho instituto no garantizó el reencuentro y, sin agotar el debido proceso ni realizar la consulta previa exigida, declaró a los niños en situación de adoptabilidad.

Este derecho fundamental de las comunidades indígenas, consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por el Estado Colombiano mediante la Ley 21 de 1991, exige la autorización de la autoridad indígena para que los niños, niñas y adolescentes de estas comunidades puedan ser adoptados por personas ajenas a su cultura. Dicho procedimiento debe incluir la participación de la familia, un representante de consulta previa, la Defensoría de Familia y la autoridad indígena competente, lo cual no se llevó a cabo en este caso.

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