Fallo que restringe alocuciones de Petro divide opiniones entre defensa de derechos y acusaciones de censura
La reciente determinación del Consejo de Estado frente a las alocuciones presidenciales de Gustavo Petro ha generado una fuerte polémica en el escenario político y jurídico colombiano. El alto tribunal, al resolver una acción de tutela presentada por varios ciudadanos encabezados por el estudiante de Derecho Samuel Ortiz, estableció que las intervenciones televisivas del presidente deben estar sujetas a límites tanto en su contenido como en su duración.
Mientras los impulsores de la tutela celebran el fallo como una defensa del derecho a la información y del pluralismo informativo, sectores afines al Pacto Histórico lo consideran un atentado contra la libertad del mandatario. Entre ellos, el excomisionado de la Comisión Nacional de Televisión, Eduardo Noriega, calificó la decisión como un “golpe de Estado” y un acto de censura judicial.
La tutela, presentada en abril por Ortiz y su madre, surgió —según explicó el joven estudiante del Externado de Colombia— como una respuesta al “abuso” que suponía la constante presencia del presidente en la televisión nacional, especialmente durante la franja triple A (de 7 a 10 p.m.), espacio tradicionalmente reservado para contenidos de entretenimiento y noticieros.
En su argumentación, Ortiz señaló que la frecuencia y extensión de las alocuciones vulneraban derechos fundamentales de los ciudadanos: “El derecho a la información y el pluralismo informativo”, pilares de toda democracia. Además, recordó que la jurisprudencia ya había delimitado este tipo de intervenciones: “Desde 2001, la Corte Constitucional eliminó la expresión que permitía al presidente hablar en televisión sin ninguna limitación, y en 2014 el propio Consejo de Estado precisó que esas intervenciones deben ser personales, breves y sobre asuntos urgentes de interés público”.
Por su parte, Eduardo Noriega sostuvo que la sentencia representa una extralimitación del poder judicial: “Un golpe de Estado no solo ocurre cuando los militares se toman el poder. También cuando un poder sustituye a otro. Aquí el Consejo de Estado reemplaza al Congreso y al presidente, atribuyéndose facultades que no le corresponden”.
El excomisionado expresó su confianza en que la Corte Constitucional revise el caso con urgencia y determine si el Consejo de Estado actuó fuera de sus competencias o, por el contrario, en defensa de los derechos de los televidentes y del equilibrio informativo.
La decisión marca un precedente relevante para la relación entre los poderes del Estado, al imponer límites a la discrecionalidad presidencial en el uso de los medios públicos. Su alcance podría extenderse más allá del actual gobierno, configurando nuevas reglas sobre la comunicación oficial en Colombia.
