abril 15, 2026

Noticias

Los subsidios en entredicho: Amilkar Acosta Medina

A propósito de los subsidios, conviene dejar claro que estos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como un descuento en el valor de la factura dirigido a los usuarios más vulnerables, específicamente de los estratos 1, 2 y 3. Esto dio lugar a la creación del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso (FSSRI), mediante la Ley 286 de 1996.


Dicha política responde a los principios que rigen la prestación del servicio de energía: eficiencia, calidad, continuidad y solidaridad, establecidos en el artículo 87 de la Ley 142. Además, el subsidio tiene como objetivo garantizar el acceso efectivo de los sectores más vulnerables al servicio público domiciliario, en concordancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7, al cual Colombia está comprometida.

Es importante precisar que los beneficiarios de los subsidios son los usuarios y no las empresas. Estas últimas simplemente los aplican en las facturas, mientras que el Gobierno Nacional está obligado a reintegrarles esos recursos, algo que no ha ocurrido desde hace más de un año.

En reiteradas ocasiones, los gremios del sector, junto con organismos de control, han advertido sobre el riesgo de un “apagón financiero” que podría comprometer la prestación del servicio. La preocupación no es menor: la deuda del Estado con las empresas comercializadoras por concepto de subsidios asciende a cerca de $3,5 billones.

El Ministro de Hacienda ha mostrado resistencia a girar estos recursos. No por falta de dinero, sino por falta de voluntad política, ya que este tema no ha sido prioritario para el Gobierno. Esto contrasta con la asignación de aproximadamente $31 billones a juntas de acción comunal, cabildos indígenas y resguardos, mediante más de 80.000 contratos, en un contexto cuestionado por el desacato a un fallo de la Corte Constitucional.

En lugar de saldar la deuda y aliviar la crisis financiera del sector, el Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, ha impulsado el programa “Colombia Solar”. Con este, se busca pasar del subsidio al consumo a la promoción de la autogeneración de energía mediante paneles solares en los hogares.

Sin embargo, la Resolución 40159 del 16 de marzo establece que los usuarios de estratos 1, 2 y 3 solo mantendrán el subsidio si el programa no cubre el 100 % de su consumo básico. En caso contrario, perderían ese derecho, pese a estar protegido por la ley.

Aunque la autogeneración solar es una iniciativa loable, presenta retos técnicos y cuestionamientos sobre su viabilidad, pertinencia y legalidad. El Gobierno no tiene competencia para eliminar o reemplazar subsidios mediante actos administrativos, pues se trata de una política definida por ley. Cualquier modificación estructural requiere aprobación del Congreso.

Así las cosas, los subsidios al consumo de energía quedan en entredicho.

En todo caso, independientemente de la legalidad del programa, su implementación no exime al Gobierno de su obligación de pagar la deuda acumulada. Esta debe ser la principal prioridad del próximo gobierno: saldar sin demora los recursos adeudados a las empresas comercializadoras y garantizar una asignación presupuestal suficiente para cubrir estos subsidios en el presente y en el futuro.

Compartir...
Copyright © Todos los derechos reservados. | Newsphere por AF themes.