octubre 9, 2026

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Gobierno elimina el límite del 30 % para inversiones de fondos de pensiones en el exterior

El Gobierno Nacional modificó las reglas de inversión de los fondos de pensiones obligatorias mediante el Decreto 1490 del 6 de octubre de 2026, con el que eliminó el límite global del 30 % que tenían las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para invertir los recursos de los afiliados en activos del exterior.


La decisión, adoptada a través del Ministerio de Hacienda, modifica disposiciones del Decreto 2555 de 2010 y busca ampliar las alternativas de inversión disponibles para las administradoras, bajo criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación.

Según la justificación del Ejecutivo, mantener un tope global del 30 % podía afectar la relación entre riesgo y rentabilidad de los portafolios pensionales. Al respecto, el decreto señala que “mantener un límite global de inversión en activos del exterior del 30 %, genera una afectación en la relación riesgo-retorno de dichos portafolios”.

¿Por qué se eliminó el límite a las inversiones en el exterior?
El tope del 30 % había sido establecido en abril de 2026 mediante el Decreto 369, que fijó una reducción progresiva de las inversiones de los fondos de pensiones en activos internacionales.

Con la nueva disposición, el Gobierno busca flexibilizar las condiciones bajo las cuales las AFP administran los ahorros pensionales y permitirles evaluar un mayor número de oportunidades en los mercados internacionales.

La modificación también responde a una evaluación técnica que, según el Ejecutivo, identificó posibles restricciones para diversificar las inversiones y aplicar adecuadamente el esquema de multifondos establecido en la legislación colombiana.

De esta manera, las administradoras podrán contar con mayor margen para distribuir los recursos entre diferentes mercados y activos, de acuerdo con las características de cada portafolio y los criterios de gestión del riesgo.

¿Qué significa la medida para los afiliados?
La eliminación del límite global no significa que las AFP puedan invertir sin restricciones ni que deban trasladar automáticamente una mayor proporción de los ahorros al exterior. Las decisiones de inversión deben continuar sujetas a las normas aplicables y a los criterios de administración responsable de los recursos.

El decreto insiste en que el ahorro pensional pertenece a los afiliados y que su gestión debe priorizar la protección de esos recursos, la diversificación de las inversiones y la búsqueda de condiciones adecuadas de rentabilidad.

Asimismo, el Gobierno sostiene que la regulación debe contribuir a la sostenibilidad del sistema y preservar la seguridad jurídica, la coherencia normativa y los derechos de los afiliados.

Con este cambio, el Ejecutivo actualiza las reglas para la inversión de los fondos de pensiones obligatorias y amplía las posibilidades de actuación de las administradoras en los mercados nacionales e internacionales, sin eliminar su responsabilidad de proteger el ahorro de los trabajadores colombianos.

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