Procuraduría destituyó e inhabilitó por 15 años a excongresista Argenis Velásquez Ramírez por ‘cartel de la toga’
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 15 años a la exrepresentante a la Cámara, Argenis Velásquez Ramírez (2014 – 2018), por entregar 130 millones de pesos a un funcionario del despacho del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Enrique Malo, para ser favorecida en un proceso penal adelantado en su contra.
En fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que la excongresista entregó esa suma de dinero al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruíz, a través de su abogado defensor Luis Gustavo Moreno Rivera, para evitar una eventual captura o un llamado a juicio por la presunta apropiación de 300 millones de pesos cuando se desempeñó como alcaldesa de Orito, Putumayo, entre 2009 y 2010.
El Ministerio Público señaló que en la investigación disciplinaria se evidenció que Velásquez Ramírez desplegó actuaciones encaminadas a dar a un servidor público una suma de dinero para obtener beneficios en un proceso penal, lo que permitió establecer “en grado de certeza la materialidad de la falta endilgada” y la responsabilidad de la procesada.
Agregó que con su actuación demostró “un desprecio total por la administración pública, la ética y la honradez que debe guiar el ejercicio de la función pública, más aún si se trata de una servidora que fue elegida por voto popular, de quien la sociedad espera un comportamiento libre de mácula, transparente y correcto”.
La acción cometida por la excongresista fue relatada en las declaraciones rendidas por Luis Gustavo Moreno Rivera en el proceso penal donde se investigó la conducta irregular de diferentes funcionarios judiciales, en lo que se ha denominado como ‘el cartel de la toga’.
Por ese hecho, el órgano de control señaló que Velásquez Ramírez quebrantó el principio de moralidad que regula la función administrativa y calificó su falta como gravísima cometida a título de dolo.
El fallo de primera instancia puede ser apelado por la sancionada.