octubre 13, 2024

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Defensoría del Pueblo insta al Gobierno Nacional y a la Rama Judicial a atender la normativa de traslados de capturados

El Gobierno Nacional y la Rama Judicial, como llamado de la Defensoría del Pueblo, deben ubicar en establecimientos de reclusión del orden nacional a las personas capturadas, luego de que su aprehensión sea legalizada por un juez de la República (conforme a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley 906 de 2004, así como en los artículos 54 y 72 de la Ley 65 de 1993).

La petición la hace la institución de derechos humanos porque recientemente fue asesinado un policía y herido otro cuando intentaron impedir la fuga de 13 hombres recluidos en la estación de Policía ‘La Minorista’, en Medellín (Antioquia).

“Esta situación, que lamentamos y rechazamos, se da en el contexto de una irregularidad en la detención dentro de las estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata, atendiendo al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU122 de 2022”, afirma el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.

La Defensoría del Pueblo considera que utilizar estaciones de Policía como lugares de reclusión permanente se debe a la falta de coordinación entre las entidades de la Rama Ejecutiva, pero también, a la ausencia de articulación con los gobiernos locales para cumplir con lo que dictan los artículos 17 y 19 del Código Penitenciario.

El ‘Decimoquinto informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional’ da cuenta de que el Gobierno Nacional ha implementado una política de traslados, con la finalidad de alivianar la sobrepoblación en las estaciones de policía y unidades de reacción inmediata. No obstante y según el informe de contraste realizado por la Defensoría, el ritmo actual de traslados conllevaría 13 años en desocupar los espacios de detención transitoria.

“Basados también en la Sentencia SU122 de 2022, le solicitamos a la Rama Judicial que emita medidas concretas para que los jueces encargados del control de garantías determinen el lugar de reclusión de las personas con medida de aseguramiento”, indica Carlos Camargo Assis.

Igualmente, insta a los departamentos, distritos y municipios a asumir la responsabilidad de mantener y custodiar a quienes están detenidos de forma preventiva. Si no cuentan con centros carcelarios propios, les solicita establecer convenios con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que sean trasladados a establecimientos de reclusión nacional.

Sobrepoblación en los centros de detención transitoria

Con fecha del 25 de febrero de este año, la Policía Nacional informó que había 21.829 personas detenidas en tales instalaciones, en el país. Las cifras muestran un aumento del 14.2% en comparación con los datos reportados por la Corte Constitucional en la Sentencia en mención, pues daba cuenta de 19.108 personas detenidas en esos lugares, con corte al 16 de abril del 2021.

La sobrepoblación está originando una serie de situaciones que vulneran los derechos tanto de los detenidos como de sus custodios, cada vez más en peligro por las problemáticas derivadas del propio hacinamiento.

Honrando su compromiso de proteger y promover los derechos humanos, la Defensoría se compromete a trabajar en la regularización del ingreso de los capturados a los establecimientos de reclusión nacionales.

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