noviembre 17, 2025

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Normas 40 y 50: piezas fundamentales en París 2024

Los Juegos Olímpicos corresponden a un espacio en el que el deporte y la información se unen para responder ante la constante demanda de todo lo que sucede en estos. Cada vez más cerca de París 2024, las normas 40 y 50 son una hoja de ruta a tener en cuenta para la difusión de cualquier tipo de contenido.

Las dos normas se encuentran directamente estipuladas en la Carta Olímpica (instrumento normativo que rige a todos aquellos protagonistas u organismos deportivos en la planeación y ejecución de los Juegos Olímpicos), por tal motivo, el desconocimiento de la norma no exime de sus consecuencias.

Norma 40 – Participación en los Juegos Olímpicos

Esta norma establece lo siguiente:

“1). Para participar en los Juegos Olímpicos, un competidor, oficial de equipo u otro miembro del personal de equipo ha de ajustarse a la Carta Olímpica, al Código Mundial Antidopaje y al Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones, incluidas las condiciones de participación establecidas por el COI, así como a las normas de la Federación Deportiva Internacional (FI), correspondiente, aprobadas por el COI, y el competidor, oficial de equipo u otro miembro del personal de equipo debe ser inscrito por su CON.

2). Todos los competidores, oficiales de equipo u otro miembro del personal de equipo en los Juegos Olímpicos gozarán de libertad de expresión de conformidad con los valores olímpicos y los principios fundamentales del Olimpismo, así como con las directrices que estipule la Comisión Ejecutiva del COI”.

La norma 40 está directamente relacionada con los requisitos de participación que tienen los atletas, delegaciones y federaciones deportivas internacionales en el marco de los Juegos Olímpicos, por ello, deben respetar la Carta Olímpica, al Código Mundial Antidopaje y al Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones.

Por primera vez en la historia se reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión de los atletas y oficiales (reforma del COI de octubre de 2023). Sin embargo, este derecho fundamental no es absoluto; los atletas pueden ejercerlo en zonas específicas como: la zona mixta (para los medios de comunicación MPC-.medios acreditados sin derechos-, o IBC -medios acreditados con derechos-, las entrevistas a través de medios tradicionales o digitales, las redes sociales, los campos de juego (previo a la prueba olímpica) o las reuniones de equipo antes de salir al escenario deportivo.

Toda opinión o manifestación que realice un atleta debe tener en cuenta el respeto de los valores olímpicos (respeto, excelencia y amistad), asimismo, estas declaraciones no pueden ir en contra de los principios de Fair Play deportivo (no podrán interrumpir o entorpecer el rendimiento o prueba de otro atleta mientras se realiza), ni de los principios de no discriminación (por ejemplo: que se dirija expresamente a un país, a una organización o a una persona).

Por otro lado, también se encuentran restringidas las expresiones en ceremonias oficiales (inauguración, entrega de medallas y clausura), en la Villa Olímpica o en los escenarios deportivos durante las pruebas.

Norma 50 – Publicidad, manifestaciones y propaganda

De acuerdo con la Carta Olímpica, esta normativa se encuentra directamente relacionada con las temáticas de publicidad, comercialización, uso de marcas y/o propiedades y/o emblemas olímpicos, manifestaciones o propaganda que se realicen durante la celebración de los Juegos Olímpicos, teniendo en cuenta:

“1). Excepto cuando lo autorice la Comisión Ejecutiva del COI en casos excepcionales, no se permitirá ningún tipo de anuncios ni publicidad dentro ni por encima de los estadios, instalaciones ni otros lugares de competición que se consideren parte de los emplazamientos olímpicos. No se permitirán locales comerciales ni carteles publicitarios en estadios, instalaciones y demás emplazamientos deportivos”.

“2). No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos”. («Carta Olímpica», 2023, pp. 95-96-97)

Un ejemplo del primer numeral corresponde con lo estipulado por el Comité Organizador respecto a la publicidad en la Villa Olímpica de París 2024, pues no se podrá colocar ningún tipo de publicidad a tres kilómetros a la redonda del recinto, tales como: establecimientos de comercio, vallas, brandeo y/o similares, independientemente de que se traten de empresas y/o particulares (obviamente, que no sean asociados olímpicos).

De acuerdo con la Carta Olímpica, la norma 50 se compone por los siguientes apartados:

“1). Ninguna forma de publicidad ni de propaganda comercial o de otro tipo podrá aparecer sobre las personas, la ropa deportiva, los accesorios o, en general, sobre cualquier prenda de vestir o artículo de equipamiento llevado o utilizado por los competidores, oficiales de equipo, otros miembros del personal de equipo en los Juegos Olímpicos, a excepción de la marca —definida en el párrafo 8 más abajo— del fabricante de la prenda o del artículo en cuestión, con la condición de que no destaque de manera ostentosa con fines publicitarios. Toda violación del párrafo 1 de este texto de aplicación y de las directrices adoptadas con respecto al mismo podrá implicar la descalificación de la persona o delegación correspondiente o la retirada de su acreditación sin perjuicio de otras medidas y sanciones que pueda tomar la Sesión o la Comisión Ejecutiva del COI. Los dorsales de los competidores no podrán exhibir ninguna forma de publicidad y deberán llevar el emblema olímpico del COJO”.

“2). Toda mascota creada para los Juegos Olímpicos se considerará un emblema olímpico, cuyo diseño será presentado por el COJO ante la Comisión Ejecutiva del COI para su aprobación. Dicha mascota no podrá ser utilizada con fines comerciales en el país de un CON, sin la autorización previa por escrito de dicho CON”.

“3). Para ser válidos, todos los contratos del COJO que prevean algún elemento publicitario, incluido el derecho o la licencia de uso del emblema o de la mascota de los Juegos Olímpicos, deberán respetar la Carta Olímpica y las instrucciones de la Comisión Ejecutiva del COI. Lo mismo se aplicará a los contratos relacionados con los aparatos de cronometraje y los paneles de resultados, así como a la sobreimpresión de toda señal de identificación en los programas de televisión. Las violaciones del presente reglamento quedarán bajo la autoridad de la Comisión Ejecutiva del COI”.

“4). El COJO obtendrá la protección del emblema y de la mascota de los Juegos Olímpicos en beneficio del COI, tanto en el plano nacional como internacional. Sin embargo, el COJO y, tras la disolución de este último, el CON del país de la sede, podrán explotar este emblema y esta mascota de la misma forma que las otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y documentos relacionados con los Juegos Olímpicos, durante su preparación y su celebración y expirará, como más tarde, al final del año civil en que tengan lugar dichos Juegos Olímpicos. A partir de la expiración de este periodo, todos los derechos sobre el emblema, la mascota y otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y documentos, o relacionados con ellos, pasarán a ser propiedad exclusiva del COI. Llegado el caso y en la medida en que sea necesario, el COJO, el CON o ambos actuarán en este sentido en calidad de administradores (a título fiduciario) para exclusivo beneficio del COI”.

“5). Las disposiciones de este texto de aplicación se aplicarán igualmente, mutatis mutandis, a todos los contratos estipulados por el comité organizador de una Sesión o de un Congreso Olímpico”.

“6). Los uniformes de los competidores, oficiales de equipo y otros miembros del personal de equipo podrán llevar la bandera o el emblema olímpico de su CON y, con el consentimiento del COJO, el emblema olímpico del COJO. El personal oficial de las FI podrá llevar el uniforme y el emblema de su FI”.

“7). En todos los aparatos, instalaciones y material técnico que no sean utilizados por los competidores, oficiales de equipo y otros miembros del personal de equipo en los Juegos Olímpicos, incluidos los aparatos de cronometraje y los paneles de resultados, la identificación no podrá superar la décima parte de la altura del aparato, de la instalación o del material técnico en cuestión, y en ningún caso tendrá más de 10 cm de altura”.

“8). El término «identificación» alude a la indicación de un nombre, de una designación, de una marca, de un logotipo o de cualquier otro signo distintivo del fabricante del artículo, que no aparezca más de una vez por artículo”.

“9). El COJO, todos los competidores, oficiales de equipo, otros miembros del personal de equipo y demás participantes en los Juegos Olímpicos se ajustarán a los manuales, guías, reglamentos, directrices y demás instrucciones de la Comisión Ejecutiva del COI en todo lo que se refiera a lo tratado en la norma 50 y en el presente texto de aplicación”. («Carta Olímpica», 2023, pp. 95-96-97)

Siguiendo con el primer y octavo apartado anteriormente mencionados, el Comité Olímpico Nacional debe comunicar al Comité Olímpico Internacional quienes son sus asociados olímpicos (en su territorio) para que este no dirija acciones geolocalizadas por violación de derechos de autor o uso indebido de imagen y propiedad intelectual.

Un ejemplo práctico en el caso colombiano corresponde a la marca Totto (visible en las prendas de los atletas, al ser la indumentaria oficial registrada ante el COI) o a Ponymalta (bebida no alcohólica de Bavaria, la cual, hace parte del grupo ABInveb, nuevo patrocinador TOP del COI) que, como patrocinadores oficiales del Comité Olímpico Colombiano, son inscritos como asociados olímpicos en París 2024.

Por otro lado, el Comité Olímpico Internacional desarrolló una guía para el uso y reproducción de las imágenes o vídeos que los atletas o terceros (acreditados), realicen durante las justas olímpicas. Evidentemente se pueden realizar y compartir fotografías y vídeos durante París 2024, sin embargo, estos registros deben realizarse de acuerdo a las normas, pues quien no las acate será expulsado de los escenarios deportivos y se le retirará su acreditación:

1). No realizar directos, grabaciones, ni retransmitir los eventos deportivos o de ceremonias oficiales (apertura, clausura y entrega de medallas Olímpicas)

2). No realizar grabaciones, directo, ni retrasmisiones desde los recintos de entrenamiento, zonas de prácticas o la Villa Olímpica

3). No realizar grabaciones en las estaciones de control antidopaje, ni de las zonas restringidas, es decir, las áreas acreditadas no públicas (áreas exclusivas para atletas y entrenadores, áreas médicas, entro otras)

4).  Máximo realizar grabaciones de dos minutos y no utilizar ningún contenido con fin lucrativo o comercial (pautas publicitarias o estrategias de mercadeo digital, incluyendo lo generado por Inteligencia Artificial)

Es importante destacar que en el momento de ejercer el rol de periodista debe actuar bajo el pleno derecho de informar pues si su intención cruza la línea hacia el apartado del entretenimiento y del negocio, la persona implicada perderá automáticamente su acreditación y será retirada del escenario deportivo, destacando que cada profesional debe tener en cuenta los derechos del medio de comunicación que representa 1). MPC (medios acreditados sin derechos) o 2). IBC (medios acreditados con derechos).

El Comité Olímpico Internacional toma este tipo de acciones en concordancia con un programa de 15 Partners o Socios Olímpicos (como Allianz, P&G, AirBnb, Samsung, Toyota, entre otros) que otorga derechos exclusivos de marketing global para los Juegos Olímpicos y los equipos olímpicos participantes. Asimismo, el COI ya cuenta con sus socios encargados de la trasmisión de las justas (NBC y BBC).

A continuación, encontrará la totalidad de la Carta Olímpica y la guía para el uso y reproducción de las imágenes o vídeos, desarrollada por el Comité Olímpico Internacional, para conocer más detalles al respecto:

 

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