enero 16, 2025

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Tutela de la Defensoría ampara derecho a la salud de 15 menores de edad en Puerto Libertador, Córdoba

Después de que la Defensoría del Pueblo instaurara una tutela para proteger el derecho a la salud de 15 menores de edad residentes en el municipio de Puerto Libertador, el Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano emitió una sentencia de primera instancia a favor. Como resultado, se ordenó que los servicios de salud deberán ser prestados en esa zona del sur de Córdoba, en lugar de Montería, como se venía haciendo anteriormente.

Para tal efecto, el Juzgado de Familia de Montelíbano consideró el traslado que debían realizar los menores y sus acompañantes hasta la capital del departamento, los costos del transporte y los días de clases que perdían debido a los viajes tres veces por semana, lo que suponía un desgaste económico y físico significativo para estas familias.

La acción judicial se surtió tras una tutela instaurada por la Regional Sur de Córdoba en contra de la Nueva EPS, que decidió trasladar los servicios que venía prestando en Puerto Libertador hacia Montería el pasado 31 de enero, lo que habría desencadenado traumatismos en las terapias prestadas en los mejores de edad, pues se les estaba vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida digna, mínimo vital y niñez.

Entre las disposiciones proferidas contra la Nueva EPS se encuentran que esta garantice los servicios en salud de los menores en el municipio de Puerto Libertador, con cualquier IPS de esa población. Igualmente, el Juzgado solicitó la integralidad en salud para la prestación del servicio a todos los menores y en consecuencia se disponga sin restricciones su atención individual dentro del casco urbano de Puerto Libertador, tal y como se venía realizando hasta el 31 de enero de 2024.

De igual forma, se ordenó también que la Gerencia Zonal en Córdoba de la Nueva EPS en un término de 15 días posteriores a la notificación de esta sentencia, suscriba el convenio o los convenios necesarios para la prestación de los servicios de salud requeridos por los menores de edad en el municipio de Puerto Libertador y para ello, deberá contratar una IPS ubicada en ese municipio que preste tales servicios de forma efectiva.

Dentro del alcance de la tutela también está que la Nueva EPS autorice y sufrague los gastos de traslado ida y vuelta de los menores amparados y un acompañante, para cada uno, cuando quiera que inevitablemente deban trasladarse fuera de su lugar de residencia, a recibir servicios médicos relacionados con sus patologías, desde el municipio de Puerto Libertador.

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